XIX.2o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO CON DERECHO A LA REPARACION DEL DAÑO. DEBE SER LLAMADO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 583
El artículo
5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo
, contempla la participación del tercero perjudicado en el juicio constitucional en materia penal, cuando se trate del ofendido o quienes conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño; por lo que, si en el juicio de garantías no fue llamado quien de acuerdo a las constancias del proceso penal se desprende tiene tal carácter, procede revocar la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo
91, fracción IV, de la ley de la materia
, para que dicho tercero sea llamado a juicio y pueda hacer valer los derechos que le correspondan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/95. María del Carmen Sánchez Bujanos, por sus propios derechos y en representación de sus hijos Francisco Ismael, Daniel Josías y José Antonio de apellidos Sandoval Sánchez. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.