I.2o.A. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL. CUANDO SE ESTA ANTE LA INTERPRETACION DE LA LEY, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 296
El artículo
248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación
, consigna las hipótesis relativas a las cuestiones relacionadas a que el tema controvertido verse acerca de "... la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento, o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución". Ahora bien, la ley se interpreta cuando, sin ser coincidente el hecho concreto con el texto escrito de la norma, indaga el juzgador, si lo es con la intención perseguida por el legislador (lo que lleva a que el órgano aplicador del derecho desentrañe su significado -"RATIO IURIS"- y asigne al caso específico de su conocimiento, la consecuencia que la ley previene): luego, cuando se está en presencia de la aplicación de una norma a la cual la Sala de origen no le haya atribuido, por vía de interpretación un determinado sentido, no se surtirá el supuesto de la primera hipótesis de procedencia del recurso de revisión en el juicio de nulidad fiscal, a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, pues para que este cuerpo colegiado estuviese en condiciones de avocarse al estudio y resolución del recurso de revisión fiscal, es requisito sine qua non que la Sala a quo, se hubiese pronunciado en relación con el supuesto de la interpretación de algún precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 152/89. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Revisión fiscal 172/90. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.
Revisión fiscal 882/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 1182/94. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández, Magistrada en funciones. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 302/95. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.