VI.1o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA NO COMBATIDAS POR EL RECURRENTE. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO PUEDE EXAMINAR SU LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 353
En los casos no específicamente determinados por la ley para suplir la deficiencia de la queja, la técnica jurídica procesal exige que los agravios expresados en el recurso de revisión estén relacionados directa e inmediatamente con los fundamentos y consideraciones legales en que se sustenta la sentencia recurrida, para que de esta forma queden de manifiesto los vicios de que adolezca; de manera que, cuando el recurrente omite combatir algunas consideraciones en que se apoyó el resolutor federal para sobreseer en el juicio de garantías, negar o conceder el amparo, el Tribunal Colegiado no está en aptitud de examinar la legalidad de éstas y, por ende, deben subsistir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/95. Rosa Ramírez Castillo. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.