I.6o.C.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APODERADO LEGAL. FALTA DE LEGITIMACION DEL, PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, CUANDO LO HACE POR SU PROPIO DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 125
Cuando el apoderado de una persona moral o física, solicita amparo por su propio derecho y no con el carácter con que compareció en el juicio natural y la segunda instancia al hacer valer el recurso de apelación, en que ambas autoridades le reconocieron dicha personalidad, es evidente que carece de legitimación, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la ley de la materia, el juicio constitucional sólo puede ser ejercitado por la persona a quien perjudique el acto reclamado, de tal manera que si el impetrante lo hace por su propio derecho cuando no es titular de éste, resulta indudable que el acto de molestia, no le irroga agravio alguno en forma personal y directa, sino sólo en su calidad de apoderado legal de quien representa, por lo que ante esas circunstancias, lo que procede es sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo
73, fracción XVIII, en relación con los diversos 4o. y 5o., fracción I y 74, fracción III, de la Ley de Amparo
por falta de legitimación del promovente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/95. Carlos M. García González. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción 12/95
, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 24/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 5, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE POR DERECHO PROPIO, PERO DE SU APRECIACIÓN INTEGRAL SE DESPRENDE QUE SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRO
."