II.1o.C.T.130 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PASIVA, INTEGRACIÓN DE LA, EL DEMANDADO, PERSONA FÍSICA, CUANDO CONTESTA EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA MORAL, CONTRA LA CUAL DEBIÓ INTERPONERSE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 639
Si la acción se ejercitó contra una persona física y el Juez ordena emplazarla, pero al contestar lo hace con el carácter de representante de la persona moral contra quien se debió interponer la demanda, acredita el carácter con que se ostenta, y se le reconoce su personalidad, e incluso las promociones las formula a nombre de su representada y en la sentencia de primera instancia también se le reconoce, en esas condiciones, se integra la relación jurídico-procesal entre las partes y queda el reo legitimado pasivamente, pues se corrige el error del actor y del propio Juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1274/96. Movimiento Restaurador de Colonos de Ciudad Nezahualcóyotl, A.C. 18 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.