IV.3o.T.125 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN HECHA VALER POR LAS PERSONAS FÍSICAS DEMANDADAS, TOCANTE A QUE NO EXISTE AQUÉLLA CON LA PERSONA MORAL CODEMANDADA, ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y PUEDE PRODUCIR UNA CONDENA A UN ENTE JURÍDICO INEXISTENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1135
Si en un juicio laboral el actor endereza su demanda en contra de una persona moral y, además, señala como corresponsables del vínculo de trabajo a diversas personas físicas, y en la audiencia éstas argumentan como excepción que no tiene existencia legal la persona moral, admitiendo que el nexo únicamente se da con los codemandados físicos, la Junta está obligada al examen de tal excepción, pues el no hacerlo, además de infringir el principio de congruencia estatuido en el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
, podría producir una condena a un ente jurídico inexistente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 881/2002. Marco Antonio Carvajal Vázquez. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.