I.9o.A.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL PÚBLICA DEBE ACREDITAR DICHAS FACULTADES A FIN DE DEMOSTRARLA, CUANDO PROMUEVE EL JUICIO CONTRA UN ACTO QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE AQUÉLLA RESPECTO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRE EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES, SI NO ES QUIEN TENÍA LA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DEL QUE EMANA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1335
De conformidad con el artículo
7o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cualquier persona moral pública podrá solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Por su parte, en términos del artículo
11, segundo párrafo
, del citado ordenamiento, en el amparo directo podrá justificarse la representación de la persona moral pública, con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada; lo que pone de manifiesto que si alguien tiene reconocida personalidad como representante de una persona, así se le tendrá en el juicio de amparo. Ahora bien, acorde con los referidos preceptos, cuando una persona moral pública promueve amparo directo contra un acto que afecte su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares, por conducto de quien se ostenta como su representante legal, y éste es una persona diversa a la que tenía la representación en el juicio del que emana la resolución reclamada, es necesario que acredite dichas facultades, a fin de demostrar que cuenta con legitimación para accionar la instancia constitucional, ya que, de lo contrario, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
61, fracción XXIII
, en relación con el referido precepto 7o., ambos de la señalada ley y, por ende, debe sobreseerse en el juicio.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/2013. Estación de Servicio 3994, Secretaría de Marina. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.