IV.1o.P.38 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE RESTRINGE LA LIBERTAD PERSONAL DEL PROCESADO SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR TRATARSE DE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE NO PUEDE SER MODIFICADO, REVOCADO O NULIFICADO, NI AUN A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2169
Las hipótesis reguladas por el artículo
449, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León
, que originan la suspensión del procedimiento judicial, también dan lugar a que se ponga en absoluta libertad al procesado. En ese sentido, si el derecho que el hombre tiene a la libertad personal le es propio porque viene de su naturaleza, puesto que la ley no se lo concede, sino que se lo reconoce y al momento de ser privado de ella por motivos que la propia ley establece, nace el derecho de estar libre mediante ciertos requisitos, en el caso, los que dispone el numeral citado, entonces, cuando el juzgador resuelve negar esa suspensión, tal proceder es un acto que incide de manera trascendente en la libertad personal del procesado, por lo cual debe considerarse de aquellos de ejecución irreparable respecto de los que procede el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de cumplir con el principio de definitividad; es decir, que previamente a su promoción deba agotarse, en la especie, el recurso de apelación previsto por el artículo
385, fracción III
, del ordenamiento procesal invocado. Lo anterior, porque la resolución que niega la suspensión de que se trata, determina de alguna manera la permanencia de aquél en su actual situación jurídica de privación de libertad, lo que se traduce en una lesión de manera cierta e inmediata a ese derecho sustantivo, tutelado por la Constitución Federal, que no puede ser modificada, revocada o nulificada, ni aun a través de una sentencia favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 150/2007. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: José Daniel Aguilar del Toro.