I.3o.C.103 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA REFLEJA. SE ACTUALIZA EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL, CUANDO LA PERSONA ACTORA PRETENDE QUE SE DECLAREN ILÍCITAS LAS PRUEBAS QUE SIRVIERON DE BASE Y FUNDAMENTO PARA EMITIR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA EN OTRO JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 539
Hechos: Una persona moral demandó en la vía ordinaria civil a dos personas morales y a una física, quienes en un juicio ordinario mercantil obtuvieron sentencia ejecutoriada favorable en su contra, con el argumento de que las bases de esa acción son ilícitas, al no cumplir los requisitos a que se refieren las disposiciones normativas aplicables. La autoridad responsable oficiosamente consideró que existía cosa juzgada refleja, puesto que dichas facturas fueron estudiadas en un juicio anterior (ordinario mercantil), circunstancia que influye en el ulterior.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la cosa juzgada refleja en un procedimiento civil, cuando la persona actora pretende que se declaren ilícitas las pruebas que sirvieron de base y fundamento para emitir una sentencia condenatoria en su contra en otro juicio.
Justificación: Conforme a la figura de la cosa juzgada refleja, si en un procedimiento se analizaron diversos medios de convicción que sirvieron de base y fundamento para condenar a alguien, no puede reclamarse en otro juicio la ilegalidad de dichas pruebas, pues se trastocaría el principio de seguridad jurídica, aun cuando no concurren todos los elementos de la cosa juzgada (identidad de cosas, identidad de causas, identidad de partes y de su calidad), pues existe una influencia derivada de un juicio resuelto sobre la materia y decisión del que se va a fallar, debido a que en el primero se decidió un aspecto fundamental que sirve de base para crear convicción en el segundo, por lo que el asunto anterior sirve de sustento al posterior, al crear efectos positivos o negativos, pero siempre reflejos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/2024. 8 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.