VIII.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EL TENER POR CONTESTADA LA, EN SENTIDO AFIRMATIVO SOLO GENERA PRESUNCION JURIS TANTUM.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 141
La sanción que establece el último párrafo del artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
para el demandado que no concurre a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones consistente en tener por contestada en sentido afirmativo la demanda, sólo genera una presunción juris tantum, debido a que el propio precepto en comento contempla la posibilidad de que el demandado, aun sin comparecer a dicha audiencia, puede, dentro de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, acreditar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, todo ello con cualesquiera de las pruebas que conforme a lo dispuesto por el artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
son admisibles en el procedimiento laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/95. Oscar Daniel Cárdenas Alvarez. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.