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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205325

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2018, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.6o.C.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
205325
Clave de tesis
I.6o.C.5 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 145

DERECHOS, DEL TANTO Y DE RETRACTO. SON LOS QUE PUEDE EJERCITAR EL INQUILINO PRETERIDO, EN CASO DE VENTA DEL BIEN, MOTIVO DE LA RELACION CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 816/95. David García Sánchez y otro. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2018, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 205325