XVI.1o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 166
Cuando se trata del cómputo de los términos establecidos en la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de garantías -artículo
21 de la ley reglamentaria
- y el acto que se reclama dimana de un procedimiento seguido conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la que no existe artículo alguno que determine el momento a partir del cual deben surtir efectos las notificaciones que se hagan a las partes interesadas, ni disposición alguna que remita a la aplicación supletoria de un determinado ordenamiento del orden federal o del derecho común, debe atenderse entonces a las reglas de la lógica y a los principios jurídicos de índole general de los que racionalmente se infiere que la persona notificada se entera de inmediato del contenido del acuerdo que se le hace saber, de tal manera que esa diligencia debe surtir sus efectos en el mismo momento; de ahí que el lapso requerido para la presentación de la demanda constitucional habrá de contarse a partir del día siguiente, y no está permitido en consecuencia por sustentarse en la ficción de que la diligencia notificatoria surtirá sus efectos hasta el día siguiente al de la fecha en el que se realizó la misma, ni hacer el cómputo del término que se tiene mencionado a partir del tercer día de verificada la notificación, ya que tal proceder resulta incongruente con los dictados de la razón, como de la lógica, y no se encuentra autorizado en ninguno de los preceptos de la ley especial en comento, como no remite tampoco a la aplicación supletoria de otra ley en el particular caso de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/94. Compañía Minera Las Torres, S. A. de C. V. 7 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.