III.T.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REMATES, DEBEN FINCARSE ATENDIENDO A LA MAYOR POSTURA AUNQUE REBASE EL MONTO DEL AVALUO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 182
Mediante el remate se dispone de los bienes propios del deudor para que, con su importe, se pague al acreedor, ante la imposibilidad de lograr el cumplimiento voluntario del laudo, pretendiéndose que los bienes se subasten en el mayor precio posible; dicho procedimiento parte de una postura legal, es decir, de una propuesta de precio que es la cantidad mínima con la que se permite a un postor participar en el remate, que, de acuerdo al artículo
970 de la Ley Federal del Trabajo
, debe ser el precio que cubra las dos terceras partes del valor asignado al bien que se subastará, con el que se fija un punto de partida para la realización del remate correspondiente; por lo que, la adjudicación de los bienes debe fincarse al postor de mejor puja y condición.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/94. José Angel Cornejo Fernández. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.