I.9o.A.66 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZA, EL MONTO EXIGIBLE DE LA, QUEDA SUPEDITADO A LA ACTUALIZACIÓN DE PENALIZACIONES POR OBLIGACIONES NO CUMPLIMENTADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 793
Las fiadoras deben responder de todas las consecuencias que originen la falta de pago, con la única limitación determinada por el monto mismo de la garantía otorgada; si en la póliza de fianza se garantizó por la fiada que se cumplirían todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta, el requerimiento por su monto total no es ilegal, ya que así fue el compromiso pactado, pues en términos del artículo
78 del Código de Comercio
las partes en los contratos mercantiles se obligan en la manera y términos que aparezca que quisieron hacerlo; luego, si la naturaleza de la obligación es indivisible por así haberse pactado entre las partes, esa obligación no podrá considerarse cumplida, si no se realiza en su totalidad y, consecuentemente, la fianza deberá ser exigible también en forma íntegra respecto de la obligación garantizada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/2002. Afianzadora Sofimex, S.A., Grupo Financiero Sofimex. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.