I.7o.A.58 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. EL DESTINO QUE EL BENEFICIARIO LE DÉ A LA GARANTÍA, NO AGRAVIA A LA AFIANZADORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 545
Si de la documentación que se adjunta al requerimiento de pago de una póliza de fianza, se desprende que el monto de la garantía se deberá destinar a un fin específico, como lo sería el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, no causa ningún agravio a la institución de fianzas; quien sólo podrá demandar la nulidad del requerimiento por vicios propios de éste, o bien, porque no se hubiesen adjuntado los documentos que conforme a la ley son necesarios para demostrar la exigibilidad de la garantía.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6917/98. Afianzadora Mexicana, S.A. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: María Elena Ramírez Guerrero.