III.3o.C.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIANZAS. LA LEY DE LA MATERIA NO EXIGE QUE EL ESTADO DE CUENTA RESPECTIVO CONTENGA EL DESGLOSE DE LOS INTERESES DEMANDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 239
El estado de cuenta que se previene en el artículo
96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, como un documento necesario para ejercitar las acciones que se originan en favor de la compañía afianzadora que pagó el importe de una póliza al beneficiario, no debe contener forzosamente el desglose de los réditos que también sean materia de la demanda, sin que proceda aplicar analógicamente el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
ni la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS
", pues aparte de que en el citado artículo 96 no se alude al término "saldo" a que sí se refiere el mencionado artículo 68, la certificación donde se haga constar el pago hecho por la afianzadora, juntamente con los otros documentos que se mencionan en el aludido precepto 96, tienen aparejada ejecución no sólo para el cobro de la cantidad correspondiente, sino también para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/97. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Oscar Javier Murillo Aceves.