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Artículo 11 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El examen final para ser corredor público tiene dos partes. Primero, una prueba escrita donde resuelves preguntas difíciles o redactas un documento legal como una póliza o un acta. Segundo, una prueba oral donde los miembros del jurado te hacen preguntas sobre lo que escribiste y sobre leyes relacionadas con el trabajo del corredor público. Solo el jurado decide si pasas o no, y su decisión es definitiva, sin posibilidad de apelar. Si repruebas, tienes que esperar seis meses para volver a presentar el examen.

Texto oficial

ARTICULO 11.- El examen definitivo constará de dos partes: LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 4 de 13 I.- Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un cuestionario o en la redacción de una póliza o acta, una u otra de alto grado de dificultad; y II.- Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a la función del corredor público. Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no apto para ejercer como corredor público. La decisión del jurado no admitirá recurso alguno. El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.