Artículo 10 de la LEY Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar el examen final de agente aduanal, tienes que hacerlo frente a un grupo de tres personas especialistas llamado "jurado". Este grupo se forma así: primero, un representante del gobierno federal (de la Secretaría de Economía) que debe tener un puesto alto, como director general, o que haya sido nombrado específicamente por el Secretario de Economía; sin esa persona, el examen no se lleva a cabo. Segundo, un representante del gobernador de tu estado o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Y tercero, un corredor público (un tipo de fedatario que da fe de documentos) que es elegido por el colegio de corredores de tu zona, o si no, por la misma Secretaría. Hay una regla importante: no puede estar en el jurado el corredor que te supervisó durante tu práctica, ni nadie que sea familiar tuyo, que trabaje contigo o que reciba dinero de tu parte.
Texto oficial
ARTICULO 10.- El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue: I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Economía, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen; Fracción reformada DOF 08-06-2011, 09-04-2012 II. Un representante del Gobernador del Estado o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; y Fracción reformada DOF 09-04-2012 III.- Un corredor público designado por el colegio de corredores local o, en su defecto, por la Secretaría. No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.