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Artículo 9 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar el examen que te da la cédula de corredor público hay dos pasos. Primero, el examen de aspirante: necesitas título de abogado, dos años de experiencia en derecho, pedir cita a la Secretaría, y ellos te avisan en 90 días naturales dónde y cuándo presentarlo; el resultado te lo dan al día siguiente. Segundo, el examen definitivo: solo lo presentas si ya pasaste el de aspirante, tienes un año de práctica en una oficina de corredor o notario, y vuelves a pedir cita igual que en el primer paso.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente: I.- Para el examen de aspirante se deberá: a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años; b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente. II.- Para el examen definitivo se deberá: a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor; b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.