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Artículo 8 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser corredor público necesitas ser mexicano de nacimiento y no tener otra nacionalidad, además de estar al corriente en tus derechos civiles y políticos. También debes tener título y cédula de licenciado en derecho. No debes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que haya llevado a la cárcel, con una sentencia firme que ya no se pueda impugnar. Por último, tienes que pedir, presentar y aprobar un examen para aspirante y otro definitivo, y conseguir la habilitación que te autoriza a ejercer.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- Para ser corredor se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998 LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 3 de 13 II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente; III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.