Artículo 7 de la LEY Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las personas autorizadas por la Secretaría (la dependencia del gobierno) pueden llamarse "corredores públicos". Si alguien se pone ese título sin permiso, le pueden poner una multa de hasta 500 veces el salario mínimo de la Ciudad de México, y esa multa se puede repetir cada día que siga haciéndose pasar por corredor público. Además, si es necesario, también podría enfrentar problemas con la ley penal.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.