Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/105/7
Ley
LEY Federal de Correduría Pública
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las personas autorizadas por la Secretaría (la dependencia del gobierno) pueden llamarse "corredores públicos". Si alguien se pone ese título sin permiso, le pueden poner una multa de hasta 500 veces el salario mínimo de la Ciudad de México, y esa multa se puede repetir cada día que siga haciéndose pasar por corredor público. Además, si es necesario, también podría enfrentar problemas con la ley penal.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Correduría Pública (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY Federal de Correduría Pública, explicado | Precedente Legal