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Artículo 6 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un corredor público es como un intermediario profesional que ayuda a dos o más personas a ponerse de acuerdo en contratos de negocios, evitando malentendidos entre ellas. También puede funcionar como un experto en valuación, es decir, calcula cuánto valen bienes, servicios o derechos, ya sea por petición de una persona o por orden de una autoridad. Además, puede dar asesoría legal a comerciantes, actuar como juez privado cuando dos partes tienen un conflicto comercial, y certificar documentos o contratos mercantiles, aunque no puede hacerlo si se trata de propiedades (casas o terrenos). Por último, tiene la facultad de dar fe pública, o sea, confirmar que ciertos actos y documentos legales son auténticos, como ocurre con la creación de empresas o la emisión de títulos como pagarés, siempre dentro del ámbito de los negocios.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- Al corredor público corresponde: I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia; V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; Fracción reformada DOF 23-05-2006 VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica; Fracción reformada DOF 23-05-2006 VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y Fracción reformada DOF 23-05-2006 VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos. Fracción adicionada DOF 23-05-2006 Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.