Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/105/5
Ley
LEY Federal de Correduría Pública
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los corredores públicos (como notarios o agentes especiales) sí pueden trabajar en diferentes ciudades, pero con límites. Cuando actúan como fedatarios (es decir, cuando dan fe legal de un documento), solo pueden hacerlo dentro de la ciudad o zona para la que recibieron permiso. Eso sí, aunque el trámite se haga en esa plaza, puede hablar de cosas o propiedades de cualquier otro lugar. Además, si un corredor quiere cambiarse a otra ciudad para trabajar, necesita pedir permiso a la Secretaría (la autoridad que lo regula).

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar. El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Correduría Pública (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 5 de la LEY Federal de Correduría Pública, explicado | Precedente Legal