LEY Federal de Correduría Pública
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y sirve para organizar el trabajo de los corredores públicos, que son personas autorizadas por el gobierno para dar fe y asesoría en asuntos legales o comerciales. Es una regla que todos deben cumplir y no se puede evitar o ignorar.
- Art. 2La aplicación de esta ley es responsabilidad del gobierno federal, específicamente de la Secretaría de Economía, que es la dependencia encargada de hacerla cumplir. También pueden participar las autoridades de los estados, pero solo en lo que les toque según sus facultades. Cuando la ley diga "la Secretaría", se está refiriendo a la Secretaría de Economía, no a otra. Esto significa que esa oficina es la que tiene la última palabra en los asuntos que trata esta ley.
- Art. 3La Secretaría es la que se encarga de que los corredores públicos (especialistas que dan fe y ayudan en negocios) hagan bien su chamba, tanto como ayudantes del comercio como dando fe de documentos, cuidando que todo sea legal y seguro. También examina a las personas que quieren ser aspirantes o ejercer como corredores, para revisar que tengan buena preparación profesional y sean gente honesta y de confianza. Además, la Secretaría puede dar o quitar los permisos para trabajar como corredor, vigila que ellos y sus colegios se porten bien, y puede aplicar castigos si no cumplen las reglas de esta ley. Por último, también tiene otras obligaciones que le pongan otras leyes y reglamentos.
- Art. 4Para los fines de esta ley, México se divide en "plazas": una por cada estado y otra por la Ciudad de México. Esto significa que hay 32 plazas en total, una para cada entidad federativa, y son como las zonas donde los corredores públicos pueden trabajar.
- Art. 5Los corredores públicos (como notarios o agentes especiales) sí pueden trabajar en diferentes ciudades, pero con límites. Cuando actúan como fedatarios (es decir, cuando dan fe legal de un documento), solo pueden hacerlo dentro de la ciudad o zona para la que recibieron permiso. Eso sí, aunque el trámite se haga en esa plaza, puede hablar de cosas o propiedades de cualquier otro lugar. Además, si un corredor quiere cambiarse a otra ciudad para trabajar, necesita pedir permiso a la Secretaría (la autoridad que lo regula).
- Art. 6Un corredor público es como un intermediario profesional que ayuda a dos o más personas a ponerse de acuerdo en contratos de negocios, evitando malentendidos entre ellas. También puede funcionar como un experto en valuación, es decir, calcula cuánto valen bienes, servicios o derechos, ya sea por petición de una persona o por orden de una autoridad. Además, puede dar asesoría legal a comerciantes, actuar como juez privado cuando dos partes tienen un conflicto comercial, y certificar documentos o contratos mercantiles, aunque no puede hacerlo si se trata de propiedades (casas o terrenos). Por último, tiene la facultad de dar fe pública, o sea, confirmar que ciertos actos y documentos legales son auténticos, como ocurre con la creación de empresas o la emisión de títulos como pagarés, siempre dentro del ámbito de los negocios.
- Art. 7Solo las personas autorizadas por la Secretaría (la dependencia del gobierno) pueden llamarse "corredores públicos". Si alguien se pone ese título sin permiso, le pueden poner una multa de hasta 500 veces el salario mínimo de la Ciudad de México, y esa multa se puede repetir cada día que siga haciéndose pasar por corredor público. Además, si es necesario, también podría enfrentar problemas con la ley penal.
- Art. 8Para ser corredor público necesitas ser mexicano de nacimiento y no tener otra nacionalidad, además de estar al corriente en tus derechos civiles y políticos. También debes tener título y cédula de licenciado en derecho. No debes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que haya llevado a la cárcel, con una sentencia firme que ya no se pueda impugnar. Por último, tienes que pedir, presentar y aprobar un examen para aspirante y otro definitivo, y conseguir la habilitación que te autoriza a ejercer.
- Art. 9Para presentar el examen que te da la cédula de corredor público hay dos pasos. Primero, el examen de aspirante: necesitas título de abogado, dos años de experiencia en derecho, pedir cita a la Secretaría, y ellos te avisan en 90 días naturales dónde y cuándo presentarlo; el resultado te lo dan al día siguiente. Segundo, el examen definitivo: solo lo presentas si ya pasaste el de aspirante, tienes un año de práctica en una oficina de corredor o notario, y vuelves a pedir cita igual que en el primer paso.
- Art. 10Para presentar el examen final de agente aduanal, tienes que hacerlo frente a un grupo de tres personas especialistas llamado "jurado". Este grupo se forma así: primero, un representante del gobierno federal (de la Secretaría de Economía) que debe tener un puesto alto, como director general, o que haya sido nombrado específicamente por el Secretario de Economía; sin esa persona, el examen no se lleva a cabo. Segundo, un representante del gobernador de tu estado o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Y tercero, un corredor público (un tipo de fedatario que da fe de documentos) que es elegido por el colegio de corredores de tu zona, o si no, por la misma Secretaría. Hay una regla importante: no puede estar en el jurado el corredor que te supervisó durante tu práctica, ni nadie que sea familiar tuyo, que trabaje contigo o que reciba dinero de tu parte.
- Art. 11El examen final para ser corredor público tiene dos partes. Primero, una prueba escrita donde resuelves preguntas difíciles o redactas un documento legal como una póliza o un acta. Segundo, una prueba oral donde los miembros del jurado te hacen preguntas sobre lo que escribiste y sobre leyes relacionadas con el trabajo del corredor público. Solo el jurado decide si pasas o no, y su decisión es definitiva, sin posibilidad de apelar. Si repruebas, tienes que esperar seis meses para volver a presentar el examen.
- Art. 12Antes de empezar a trabajar, el corredor público (un tipo de notario especializado en trámites comerciales) debe cumplir con lo siguiente: dar una garantía económica que pida la Secretaría de Economía, comprar su propio sello y un libro de registro autorizados, y registrar su sello y firma ante la Secretaría y el Registro Público de Comercio de su zona. Además, tiene 90 días después de recibir su permiso para abrir su oficina en el lugar donde le dieron la habilitación. Cuando cumpla todo, la Secretaría publicará su nombramiento en el Diario Oficial o en el periódico local, y hasta entonces puede empezar a ejercer.
- Art. 13El corredor público (esa persona autorizada para hacer trámites o dar fe de documentos) solo puede negarse a trabajar si la ley se lo prohíbe, si es día festivo o feriado, o si no es horario laboral. También puede negarse si quienes lo contratan no le adelantan el dinero para los gastos del trámite. Fuera de esos casos, no puede decir que no.
- Art. 14El corredor público (como un intermediario o gestor de trámites) puede ponerse de acuerdo contigo para cobrarte lo que quiera por su trabajo. Pero tiene la obligación de poner un letrero bien visible en su oficina con los precios de sus servicios más comunes. Antes de empezar a hacer cualquier cosa, debe decirte cuánto te va a cobrar y un aproximado de los gastos, para que tú sepas de antemano cuánto vas a pagar.
- Art. 15Artículo 15 dice las obligaciones de un corredor público (como un notario pero para negocios). Debe hacer su trabajo él mismo, con honestidad y sin echarle ganas, y no tardar más de lo necesario en los asuntos. Tiene que explicar los negocios bien claros y sin confusiones, y revisar quiénes son las personas que firman ante él, si tienen derecho legal para hacerlo, y explicarles qué significa lo que están firmando. También debe guardar secreto sobre lo que sabe de sus clientes, y si actúa como mediador, no puede decir quiénes son ni detalles del trato hasta que termine, a menos que la ley lo pida o los clientes le autoricen. Además, tiene que dar copias de los documentos cuando le pidan, dejar que la Secretaría revise sus archivos, avisar si se va a ausentar más de 20 días, y ser miembro del colegio de corredores de su zona.
- Art. 16Los corredores públicos tienen que guardar en orden, por fecha y con un número de folio, todas las pólizas (contratos) y actas de los asuntos en los que participen. También deben anotar un resumen de esas pólizas en un libro especial llamado "de registro", que tiene que tener 250 hojas numeradas, sin borrones, tachaduras ni abreviaturas. Este libro y el archivo físico deben llevarse exactamente como dice la ley y su reglamento. Además, los corredores tienen que hacer y enviar copias electrónicas de esos mismos archivos, con el mismo orden y contenido, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 17Cuando un corredor deja de trabajar, la persona que tenga sus libros y archivos debe entregarlos al colegio de corredores de su zona para que los guarde. Si no existe ese colegio, entonces hay que dárselos a la Secretaría (que es una dependencia del gobierno). Esto aplica sin importar por qué el corredor ya no ejerce su oficio.
- Art. 18Una póliza es el documento que un corredor público (especialista en dar fe de negocios) escribe para dejar constancia de un acuerdo, contrato o trámite mercantil. Un acta es el escrito donde se describe un hecho legal de tipo comercial. Tanto las pólizas como las actas hechas por un corredor son instrumentos oficiales, y sus copias certificadas sirven como prueba sólida de lo que se acordó. El corredor solo puede sacar copias certificadas si las pólizas o actas están en su archivo y en su libro de registro.
- Art. 19El artículo 19 explica cómo deben ser los documentos oficiales que hace un corredor público. Deben incluir lugar, fecha, nombre y firma del corredor. También deben estar en español, ser claros y precisos, y asegurarse de que las partes entienden lo que firman. Si alguien no sabe o no puede firmar, usará su huella digital, pero otra persona firmará por él. Además, si hay documentos en otro idioma, normalmente hay que traducirlos, excepto en algunos casos específicos.
- Art. 20A los corredores (que son como notarios especializados en asuntos mercantiles) tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden vender productos por su cuenta o actuar como intermediarios. Tampoco pueden comprar para ellos o su familia (como esposa, hijos, padres o hermanos) los bienes que ellos mismos están negociando con un cliente. No pueden dar copias de documentos que no tengan en su archivo o que no hayan revisado con el original. Y no pueden trabajar si tienen un puesto de gobierno o son militares, ni actuar como notario si ellos, su esposa o familiares están involucrados en el asunto.
- Art. 21Si un corredor público (un tipo de notario o intermediario autorizado) no cumple con lo que dice esta Ley o su reglamento, le pueden aplicar estas sanciones: primero, una llamada de atención por escrito; segundo, una multa de hasta 500 veces el salario mínimo vigente (como unos $125,000 pesos aproximadamente); tercero, suspenderlo por hasta seis meses si vuelve a cometer la falta o viola prohibiciones específicas (como engañar a clientes o hacer negocios sin permiso); y cuarto, cancelarle su permiso de por vida si comete faltas graves repetidas, lo condenan por un delito intencional con cárcel, o si consiguió el permiso con documentos falsos. La autoridad decide la sanción según qué tan grave sea la falta y cuánto dinero gane el infractor, y antes de aplicarla le da un plazo para que presente pruebas.
- Art. 22Cuando un juez o autoridad decide suspender o cancelar la licencia de un corredor, esa decisión debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y también en el periódico oficial del estado donde trabaja el corredor. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de que ese corredor ya no puede ejercer. Así se evita que alguien contrate a un corredor que ya no está autorizado.
- Art. 23En los estados donde haya tres o más corredores públicos (profesionistas que dan fe y legalizan documentos), deben formar un colegio. Ese grupo se encarga de varias cosas, como vigilar que los corredores trabajen bien según la ley, proponer los exámenes para nuevos aspirantes y participar en los jurados que marca la ley. También deben pasar a la Secretaría las solicitudes de examen, reportar si alguien viola las reglas, dar informes cuando las autoridades los pidan y ayudar a que abran más corredurías con mejor calidad. Además, pueden hacer otras tareas que digan las leyes y reglamentos.