Artículo 13 de la LEY Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El corredor público (esa persona autorizada para hacer trámites o dar fe de documentos) solo puede negarse a trabajar si la ley se lo prohíbe, si es día festivo o feriado, o si no es horario laboral. También puede negarse si quienes lo contratan no le adelantan el dinero para los gastos del trámite. Fuera de esos casos, no puede decir que no.
Texto oficial
ARTICULO 13.- El corredor público sólo podrá excusarse de actuar en caso de existir prohibición legal, así como en días festivos y feriados u horas inhábiles, o cuando los interesados no le anticipen los gastos necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.