Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/105/14
Ley
LEY Federal de Correduría Pública
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor público (como un intermediario o gestor de trámites) puede ponerse de acuerdo contigo para cobrarte lo que quiera por su trabajo. Pero tiene la obligación de poner un letrero bien visible en su oficina con los precios de sus servicios más comunes. Antes de empezar a hacer cualquier cosa, debe decirte cuánto te va a cobrar y un aproximado de los gastos, para que tú sepas de antemano cuánto vas a pagar.

Texto oficial

ARTICULO 14.- El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio o servicios.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Correduría Pública (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 14 de la LEY Federal de Correduría Pública, explicado | Precedente Legal