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Artículo 14 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor público (como un intermediario o gestor de trámites) puede ponerse de acuerdo contigo para cobrarte lo que quiera por su trabajo. Pero tiene la obligación de poner un letrero bien visible en su oficina con los precios de sus servicios más comunes. Antes de empezar a hacer cualquier cosa, debe decirte cuánto te va a cobrar y un aproximado de los gastos, para que tú sepas de antemano cuánto vas a pagar.

Texto oficial

ARTICULO 14.- El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio o servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.