Artículo 15 de la LEY Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 15 dice las obligaciones de un corredor público (como un notario pero para negocios). Debe hacer su trabajo él mismo, con honestidad y sin echarle ganas, y no tardar más de lo necesario en los asuntos. Tiene que explicar los negocios bien claros y sin confusiones, y revisar quiénes son las personas que firman ante él, si tienen derecho legal para hacerlo, y explicarles qué significa lo que están firmando. También debe guardar secreto sobre lo que sabe de sus clientes, y si actúa como mediador, no puede decir quiénes son ni detalles del trato hasta que termine, a menos que la ley lo pida o los clientes le autoricen. Además, tiene que dar copias de los documentos cuando le pidan, dejar que la Secretaría revise sus archivos, avisar si se va a ausentar más de 20 días, y ser miembro del colegio de corredores de su zona.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Son obligaciones del corredor público: I.- Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia; II.- No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen; III.- Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión; LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 5 de 13 IV.- Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse, así como orientar y explicar a las partes o comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate; V.- Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones y, cuando actúe con el carácter de mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, convenio o contrato, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre el acto, a menos que lo exija la ley o la naturaleza de la operación, o medie consentimiento de las partes; VI.- Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados, así como de los documentos originales que haya tenido a la vista; VII.- Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y libros de registro practique un representante de la Secretaría; VIII.- Dar aviso a la Secretaría para separarse del ejercicio de su función por un plazo mayor a 20 días y menor de 90 y, cuando exceda de este último término, solicitar la licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable; IX.- Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza; y X.- Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.