Artículo 16 de la LEY Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los corredores públicos tienen que guardar en orden, por fecha y con un número de folio, todas las pólizas (contratos) y actas de los asuntos en los que participen. También deben anotar un resumen de esas pólizas en un libro especial llamado "de registro", que tiene que tener 250 hojas numeradas, sin borrones, tachaduras ni abreviaturas. Este libro y el archivo físico deben llevarse exactamente como dice la ley y su reglamento. Además, los corredores tienen que hacer y enviar copias electrónicas de esos mismos archivos, con el mismo orden y contenido, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Los corredores diariamente, por orden de fecha y bajo numeración progresiva, formarán archivo de las pólizas y actas de los actos en que intervengan y en el mismo orden asentarán el extracto de las pólizas en un libro especial que llevarán al efecto y que se denominará de registro, el cual deberá estar formado por volúmenes de doscientas cincuenta hojas foliadas y que no deberá tener raspaduras, enmendaduras, o abreviaturas. El libro de registro y el archivo deberán llevarse con estricto apego a lo dispuesto por esta ley y su reglamento. Además de los libros descritos en los dos párrafos anteriores, los corredores públicos integrarán y trasmitirán los archivos electrónicos de los mismos bajo las características de orden y contenido similares a las versiones que señalan los dos párrafos anteriores y conforme a las disposiciones que se prevean en el reglamento de esta ley y los criterios que al efecto emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 08-06-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.