- Ley
- LEY Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un corredor deja de trabajar, la persona que tenga sus libros y archivos debe entregarlos al colegio de corredores de su zona para que los guarde. Si no existe ese colegio, entonces hay que dárselos a la Secretaría (que es una dependencia del gobierno). Esto aplica sin importar por qué el corredor ya no ejerce su oficio.
Texto oficial
ARTICULO 17.- El libro de registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores que por cualquier motivo dejen de ejercer, serán entregados por quien los tuviere en su poder al colegio de corredores respectivo para su guarda, y si no lo hubiere, a la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.