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Ley
LEY Federal de Correduría Pública
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un corredor deja de trabajar, la persona que tenga sus libros y archivos debe entregarlos al colegio de corredores de su zona para que los guarde. Si no existe ese colegio, entonces hay que dárselos a la Secretaría (que es una dependencia del gobierno). Esto aplica sin importar por qué el corredor ya no ejerce su oficio.

Texto oficial

ARTICULO 17.- El libro de registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores que por cualquier motivo dejen de ejercer, serán entregados por quien los tuviere en su poder al colegio de corredores respectivo para su guarda, y si no lo hubiere, a la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Correduría Pública (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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