Artículo 18 de la LEY Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una póliza es el documento que un corredor público (especialista en dar fe de negocios) escribe para dejar constancia de un acuerdo, contrato o trámite mercantil. Un acta es el escrito donde se describe un hecho legal de tipo comercial. Tanto las pólizas como las actas hechas por un corredor son instrumentos oficiales, y sus copias certificadas sirven como prueba sólida de lo que se acordó. El corredor solo puede sacar copias certificadas si las pólizas o actas están en su archivo y en su libro de registro.
Texto oficial
ARTICULO 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario. Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil. Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas y demás ejemplares que expida de las pólizas, actas y asientos, en los que esté autorizado a intervenir como fedatario, son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos. Párrafo reformado DOF 08-06-2011 LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 6 de 13 El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente. Artículo reformado DOF 23-05-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.