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Ley
LEY Federal de Correduría Pública
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aplicación de esta ley es responsabilidad del gobierno federal, específicamente de la Secretaría de Economía, que es la dependencia encargada de hacerla cumplir. También pueden participar las autoridades de los estados, pero solo en lo que les toque según sus facultades. Cuando la ley diga "la Secretaría", se está refiriendo a la Secretaría de Economía, no a otra. Esto significa que esa oficina es la que tiene la última palabra en los asuntos que trata esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que corresponda a las autoridades estatales. Cuando esta Ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 08-06-2011, 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal de Correduría Pública (pág. 1) ↗

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