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Artículo 3 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que se encarga de que los corredores públicos (especialistas que dan fe y ayudan en negocios) hagan bien su chamba, tanto como ayudantes del comercio como dando fe de documentos, cuidando que todo sea legal y seguro. También examina a las personas que quieren ser aspirantes o ejercer como corredores, para revisar que tengan buena preparación profesional y sean gente honesta y de confianza. Además, la Secretaría puede dar o quitar los permisos para trabajar como corredor, vigila que ellos y sus colegios se porten bien, y puede aplicar castigos si no cumplen las reglas de esta ley. Por último, también tiene otras obligaciones que le pongan otras leyes y reglamentos.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- Corresponde a la Secretaría: I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan; Fracción reformada DOF 08-06-2011 II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad; III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes; IV.- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores; V.- Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.