Artículo 21 de la LEY Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un corredor público (un tipo de notario o intermediario autorizado) no cumple con lo que dice esta Ley o su reglamento, le pueden aplicar estas sanciones: primero, una llamada de atención por escrito; segundo, una multa de hasta 500 veces el salario mínimo vigente (como unos $125,000 pesos aproximadamente); tercero, suspenderlo por hasta seis meses si vuelve a cometer la falta o viola prohibiciones específicas (como engañar a clientes o hacer negocios sin permiso); y cuarto, cancelarle su permiso de por vida si comete faltas graves repetidas, lo condenan por un delito intencional con cárcel, o si consiguió el permiso con documentos falsos. La autoridad decide la sanción según qué tan grave sea la falta y cuánto dinero gane el infractor, y antes de aplicarla le da un plazo para que presente pruebas.
Texto oficial
ARTICULO 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones: Párrafo reformado DOF 23-05-2006 I.- Amonestación escrita; II.- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 20 de esta Ley; Fracción reformada DOF 23-05-2006 IV.- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos: a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la presente ley; b) Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal; o c) Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa. En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado. Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.