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Ley
LEY Federal de Correduría Pública
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un corredor público (un tipo de notario o intermediario autorizado) no cumple con lo que dice esta Ley o su reglamento, le pueden aplicar estas sanciones: primero, una llamada de atención por escrito; segundo, una multa de hasta 500 veces el salario mínimo vigente (como unos $125,000 pesos aproximadamente); tercero, suspenderlo por hasta seis meses si vuelve a cometer la falta o viola prohibiciones específicas (como engañar a clientes o hacer negocios sin permiso); y cuarto, cancelarle su permiso de por vida si comete faltas graves repetidas, lo condenan por un delito intencional con cárcel, o si consiguió el permiso con documentos falsos. La autoridad decide la sanción según qué tan grave sea la falta y cuánto dinero gane el infractor, y antes de aplicarla le da un plazo para que presente pruebas.

Texto oficial

ARTICULO 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones: Párrafo reformado DOF 23-05-2006 I.- Amonestación escrita; II.- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 20 de esta Ley; Fracción reformada DOF 23-05-2006 IV.- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos: a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la presente ley; b) Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal; o c) Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa. En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado. Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Correduría Pública (pág. 8) ↗

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