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Ley
LEY Federal de Correduría Pública
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad decide suspender o cancelar la licencia de un corredor, esa decisión debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y también en el periódico oficial del estado donde trabaja el corredor. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de que ese corredor ya no puede ejercer. Así se evita que alguien contrate a un corredor que ya no está autorizado.

Texto oficial

ARTICULO 22.- La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando la habilitación de un corredor, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Correduría Pública (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.