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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que cualquier negocio o actividad que saque dinero del mar mexicano (como pescar, extraer petróleo o usar sus recursos), y que no esté cubierta en los dos artículos anteriores, debe seguir las reglas de la Constitución, esta ley y otras leyes relacionadas.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos Artículos anteriores del presente LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-01-1986 4 de 11 Título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la presente Ley y las demás leyes y reglamentos aplicables. CAPITULO IV De la Protección y Preservación del Medio Marino y de la Investigación Científica Marina

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 3) ↗

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