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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que si un avión extranjero quiere volar sobre el Mar Territorial de México, tiene que cumplir con las leyes mexicanas y con los acuerdos internacionales del país. La revisión y el control de esos vuelos solo los puede hacer el Gobierno Federal, específicamente el Poder Ejecutivo, como lo marca la Ley de Vías Generales de Comunicación y otras leyes. En otras palabras, nadie más que el gobierno federal puede inspeccionar o vigilar esos aviones.

Texto oficial

ARTICULO 33.- El sobrevuelo de aeronaves extranjeras en el Mar Territorial está sujeto a las leyes nacionales, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y su inspección, vigilancia y control quedan sujetas exclusivamente a la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Federal, en los términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación y otras disposiciones legales vigentes. CAPITULO II De las Aguas Marinas Interiores

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 5) ↗

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