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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que los barcos de guerra extranjeros y otros barcos del gobierno que no se usen para hacer negocio no se pueden tocar. Como son de otro país, solo las leyes de su propia nación los controlan, y las reglas de México no les aplican, a menos que haya excepciones mencionadas antes en la misma ley. También, por cortesía mutua entre países, los barcos del gobierno que sí se usen para comercio pueden tener un trato parecido, pero solo si el otro país hace lo mismo con México. En pocas palabras, ciertos barcos oficiales extranjeros están protegidos de las leyes mexicanas.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Con las excepciones previstas en las disposiciones de este Título, ninguna disposición de esta Ley afectará a las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones extranjeras de guerra y otras embarcaciones de Estado destinadas a fines no comerciales, por estar sujetas sólo a la jurisdicción del Estado de su pabellón y, con base en la reciprocidad a las embarcaciones de Estado destinadas a fines comerciales.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 5) ↗

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