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Artículo 31 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México le va a cobrar una multa o exigir una compensación al país dueño de un barco militar o de un barco del gobierno que no sea para comerciar, si ese barco causa algún daño o pérdida a México. Esto pasa cuando el barco no respeta las leyes mexicanas sobre cómo navegar en el mar que nos pertenece (el Mar Territorial), o no cumple con lo que dice esta Ley, su Reglamento u otras reglas internacionales. En resumen, si un barco de guerra extranjero se porta mal en aguas mexicanas, su país tendrá que pagar por los destrozos.

Texto oficial

ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo Federal exigirá la responsabilidad del Estado del pabellón por cualquier pérdida o daño que sufra la Nación como resultado del incumplimiento por una embarcación de guerra u otra embarcación de Estado destinada a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos nacionales relativos al paso por el Mar Territorial o de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras normas aplicables de derecho internacional. Fe de erratas al artículo DOF 09-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.