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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando México comparte límites marítimos con otro país, la línea que divide las aguas marinas interiores (como bahías o golfos) será la misma que se haya acordado para separar el Mar Territorial de México y el del país vecino. Es decir, no habrá una línea diferente para las aguas interiores, sino que se usará la misma frontera ya definida por la ley y los tratados internacionales. Esto aplica tanto para el Mar Territorial como para otras zonas marinas que pertenezcan a los países vecinos.

Texto oficial

ARTICULO 40.- La delimitación de Aguas Marinas Interiores en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de Estados vecinos, se considerará comprendida en la delimitación que sea fijada o acordada para la línea divisoria entre el Mar Territorial mexicano y el Mar Territorial u otras zonas marinas de jurisdicción nacional de esos Estados vecinos, de conformidad con los Artículos 8o. y 9o. de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su reglamento.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 6) ↗

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