Artículo 41 de la LEY Federal del Mar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones de otros países que entren a las Aguas Marinas Interiores de México (las que están cerca de la costa) tienen que cumplir con esta Ley, su Reglamento y todas las demás reglas del país desde el momento en que entran. No importa si no sabían o si es la primera vez que navegan ahí, con solo estar en esas aguas ya están obligadas. Es como si entraras a una casa ajena: aunque no conozcas las reglas, desde que pones un pie adentro tienes que respetarlas.
Texto oficial
ARTICULO 41.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República. CAPITULO III De la Zona Contigua
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.