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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones de otros países que entren a las Aguas Marinas Interiores de México (las que están cerca de la costa) tienen que cumplir con esta Ley, su Reglamento y todas las demás reglas del país desde el momento en que entran. No importa si no sabían o si es la primera vez que navegan ahí, con solo estar en esas aguas ya están obligadas. Es como si entraras a una casa ajena: aunque no conozcas las reglas, desde que pones un pie adentro tienes que respetarlas.

Texto oficial

ARTICULO 41.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República. CAPITULO III De la Zona Contigua

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 6) ↗

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