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Artículo 42 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Nación tiene el poder de vigilar una zona que está justo después de su Mar Territorial, llamada Zona Contigua. Ahí puede tomar medidas para evitar que se violen leyes relacionadas con aduanas, impuestos, inmigración o salud, que pudieran ocurrir en el territorio mexicano, en las aguas interiores o en el Mar Territorial. También puede castigar a quienes ya hayan cometido esas infracciones en esos mismos lugares. Básicamente, es como un área de control para prevenir y sancionar ciertos delitos que afectan al país.

Texto oficial

ARTICULO 42.- La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de: I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicanos; y II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.