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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El límite de la Zona Contigua empieza justo donde termina el Mar Territorial de México. Ese punto se define siguiendo las reglas del Artículo 27 de esta ley y su reglamento, que están marcados en los mapas oficiales del país. En palabras simples: la Zona Contigua es como un área extra que rodea al mar que ya controla México, comenzando desde el borde de ese mar.

Texto oficial

ARTICULO 44.- El límite inferior de la Zona Contigua coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial, determinado este último de conformidad con el Artículo 27 de la presente Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento y que aparezcan en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 7) ↗

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