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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Zona Contigua mexicana es el área del mar que está justo después del Mar Territorial de México. El límite exterior de esta zona llega hasta 24 millas náuticas (44,448 metros) desde la línea de base que se usa para medir el Mar Territorial, que se explica en el Artículo 26 de esta ley. En palabras más claras, es como una especie de "raya" invisible en el mar que marca hasta dónde llega este espacio, contando desde la costa o desde las islas, según las reglas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 45.- El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el Artículo 26 de esta Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros). CAPITULO IV De la Zona Económica Exclusiva

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 7) ↗

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