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Artículo 46 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

México tiene derechos especiales en una zona del mar que está más allá de su Mar Territorial, llamada Zona Económica Exclusiva. Ahí, el país puede explorar y aprovechar los recursos naturales, como peces, petróleo o minerales, y también generar energía con el agua, las olas o el viento. Además, tiene autoridad para construir islas artificiales o estructuras, hacer investigaciones científicas en el mar y cuidar el medio ambiente marino. Todo esto lo hace siguiendo las leyes mexicanas y las reglas internacionales.

Texto oficial

ARTICULO 46.- La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste: I.- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; II.- Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto: 1.- Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; 2.- A la investigación científica marina; y 3.- A la protección y preservación del medio marino; y III.- Otros derechos y deberes que fije esta Ley, su Reglamento y el derecho internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.