Artículo 62 de la LEY Federal del Mar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que la "Plataforma Continental" y las "Plataformas Insulares" de México son el fondo del mar y la tierra que está debajo de él, más allá de las 12 millas náuticas que son el mar territorial. Esa área se extiende desde la costa hasta donde termina la prolongación natural del territorio bajo el agua (el margen continental), o hasta 200 millas náuticas desde la costa si ese margen no llega tan lejos. Esto incluye también el fondo marino de islas, cayos y arrecifes que forman parte de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas del derecho internacional.
Texto oficial
ARTICULO 62.- La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional. Fe de erratas al artículo DOF 09-01-1986
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.