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Artículo 61 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que México tiene derechos sobre la plataforma continental (el suelo marino cerca de sus costas) y las plataformas insulares (alrededor de sus islas), pero al usarlos no puede estorbar la navegación ni los derechos de otros países que estén marcados en esta ley, su reglamento o el derecho internacional. Tampoco puede entrometerse sin una razón válida en esas actividades. En otras palabras, México puede aprovechar los recursos del mar, pero sin ponerse en medio del tránsito marítimo o de lo que otros países tienen permitido hacer legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 61.- El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-01-1986 9 de 11 Estados, previstos en esta Ley, en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.