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Artículo 60 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que México tiene derechos especiales sobre la plataforma continental (el fondo del mar cerca de sus costas) y las plataformas insulares (lo mismo pero alrededor de sus islas), pero eso no cambia el estatus legal del agua que está encima de ellas ni del aire que está sobre esa agua. En otras palabras, aunque la Nación controle lo que hay en el suelo marino, el mar y el cielo siguen siendo considerados como aguas internacionales o espacios abiertos, según las reglas que ya existan. Así que no te confundas: el control del fondo no le quita libertad a los barcos o aviones que pasen por ahí.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.