Artículo 59 de la LEY Federal del Mar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Artículo 57 se menciona algo sobre los derechos de la Nación en la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares. Pues bien, el Artículo 59 aclara que esos derechos son tuyos por ley, sin importar si alguien está físicamente ahí o si nadie ha puesto un pie en esos lugares. O sea, no necesitas estar ocupando el terreno para tener el control de lo que hay en él. Es como si fueras el dueño de una casa aunque no estés viviendo en ella en este momento.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo 57 son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.