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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que México tiene el control total sobre su Plataforma Continental y sus Plataformas Insulares (que son las partes del fondo marino que se extienden desde la costa). Esto significa que, aunque México decida no explorar o aprovechar los recursos naturales que hay ahí (como petróleo o minerales), ningún otro país o persona puede hacerlo sin pedir permiso directo a las autoridades mexicanas. En otras palabras, nadie más puede meterse a sacar provecho de esos recursos si México no lo autoriza primero.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo anterior son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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