Artículo 58 de la LEY Federal del Mar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que México tiene el control total sobre su Plataforma Continental y sus Plataformas Insulares (que son las partes del fondo marino que se extienden desde la costa). Esto significa que, aunque México decida no explorar o aprovechar los recursos naturales que hay ahí (como petróleo o minerales), ningún otro país o persona puede hacerlo sin pedir permiso directo a las autoridades mexicanas. En otras palabras, nadie más puede meterse a sacar provecho de esos recursos si México no lo autoriza primero.
Texto oficial
ARTICULO 58.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo anterior son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.