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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/124/64
Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El suelo marino que le pertenece a México, justo frente a sus costas y alrededor de sus islas, tiene dos partes: una más cerca de la orilla (llamada Mar Territorial) y otra más alejada (llamada Plataforma Continental). Este artículo dice que el punto exacto donde termina el Mar Territorial es el mismo punto donde empieza la Plataforma Continental, no hay un espacio vacío entre ellas. Esa línea fronteriza se define según otras reglas de la misma ley y aparece dibujada en los mapas oficiales que el gobierno mexicano reconoce. En pocas palabras, los límites de estas dos zonas marinas mexicanas siempre coinciden.

Texto oficial

ARTICULO 64.- El límite interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden idénticamente con el límite exterior del suelo del Mar Territorial determinado de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y según aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 9) ↗

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